¿Pueden los bancos requerir DDJJ de impuestos a sus clientes?

En términos generales, en el ámbito tributario la declaración jurada es un documento que expresa, valga la redundancia, una declaración verdadera y voluntaria respecto de determinada información fiscal. En Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la define como una manifestación que presentan las personas -humanas o jurídicas- para cumplir con su obligación legal de presentar [ante dicho organismo] información relacionada con los hechos imponibles ocurridos durante el período fiscal, su cuantificación y la determinación del tributo.

Se desprende de dicha definición que el contenido de la DDJJ es información confidencial; además de tratarse de datos personales en los términos del art. 2 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales. El rasgo característico de las DDJJ es que a través de ellas se realizan manifestaciones bajo juramento de veracidad. En consecuencia, si la información resulta falsa puede hacer incurrir al declarante en un ilícito. Teniendo en cuenta que el contribuyente está obligado a presentar DDJJ y que el contenido de esas DDJJ es confidencial, resulta fundamental el respeto del llamado “secreto fiscal”.

En el presente link encontrarás una descripción del  concepto de secreto fiscal y un breve análisis sobre la cuestión de si una entidad financiera puede solicitar DDJJ de impuestos a sus clientes.

Compartir